Partiendode la consideración inicial de que los inmuebles objeto de cesión gratuita no se encuentran afectos a ninguna actividad económica que pudiera desarrollar el titular del mismo, para analizar la tributación que pudiera corresponder a este en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hace preciso transcribir previamente los preceptos de
Sujeciónal IVA y a retención a cuenta del IRPF de la cesión. Primero.-. El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, define el hecho imponible por operaciones interiores de este impuesto declarando que estarán sujetas a
Leydel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. “1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:A) Las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. En la siguiente consulta vinculante, se desarrolla el
Segúnel artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos tenemos derecho a la "protección de los intereses morales y materiales" por ser autores o coautores de producciones científicas, literarias o artísticas. En función de cuántos autores participan en ella, una obra puede clasificarse como:
Elnuevo artículo 569-28.2 del Código Civil de Cataluña (ley 3/2017 de 15 de febrero) establece que “El titular de un crédito o préstamo hipotecario que transmite su derecho debe notificarlo fehacientemente al deudor y, si procede, al titular registral del bien hipotecado, como presupuesto para la legitimación del cesionario, indicando
2019se creó la Unidad de Derechos de Autor, alojada en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes quien asumió las funciones que la Ley N° 21.045 le otorga al Ministerio en materia de derechos de autor. Es la primera vez que un órgano público tiene funciones generales en materia de derechos de autor, pues hasta la fecha sólo existía el
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Rendimientosderivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 193 24 por 100 C Capital Inmobiliario 19 por 100 (**)Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 180 No clave
Derechosde autor como rendimientos de trabajo personal en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal cuando se cede a terceros el derecho a su explotación ( artículo 17.2 letra d
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Asunto IRPF. Régimen de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen y régimen general de operaciones vinculadas. Se plantea si siendo improcedente la imputación en la base imponible del IRPF del contribuyente, a que se refiere el apartado primero del artículo 92 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), por concurrir la
Declaraciónde la renta Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (y XXXV): Régimen de imputación por la cesión de derechos de imagen
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Bsp6N3.